La
Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la penalización
de las máquinas tragamonedas clandestinas, por la falta de claridad
de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que data de 1947 y nunca ha
sido reformada por el Congreso.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte amparó a Erik González Eulogio, quien en 2017 fue acusado por la entonces PGR del delito previsto en el artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, luego del cateo a un local de la ciudad de Puebla donde fueron aseguradas 19 máquinas.
La Fiscalía constantemente realiza operativos de este tipo en el País, en los que asegura máquinas que operan de manera clandestina en pequeños locales como farmacias o tiendas de abarrotes, o incluso en domicilios particulares, mismas que son distintas a las instaladas en casinos que tienen permiso de la Secretaría de Gobernación.
La ley castiga con tres meses a tres años de cárcel “a los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Segob, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma”, mientras que los dos primeros artículos de la misma ley son los que mencionan cuáles son los juegos permitidos.
Sin embargo, la Corte determinó que, por la vaguedad de esta ley, se tiene que acudir al Reglamento, emitido por el Poder Ejecutivo, para saber cuáles son los “juegos prohibidos”, lo que es inconstitucional, ya que todas las conductas sancionadas penalmente tienen que ser determinadas con claridad por el Congreso ]]>
Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte amparó a Erik González Eulogio, quien en 2017 fue acusado por la entonces PGR del delito previsto en el artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, luego del cateo a un local de la ciudad de Puebla donde fueron aseguradas 19 máquinas.
La Fiscalía constantemente realiza operativos de este tipo en el País, en los que asegura máquinas que operan de manera clandestina en pequeños locales como farmacias o tiendas de abarrotes, o incluso en domicilios particulares, mismas que son distintas a las instaladas en casinos que tienen permiso de la Secretaría de Gobernación.
La ley castiga con tres meses a tres años de cárcel “a los dueños, organizadores, gerentes o administradores de casa o local, abierto o cerrado, en que se efectúen juegos prohibidos o con apuestas, sin autorización de la Segob, así como a los que participen en la empresa en cualquier forma”, mientras que los dos primeros artículos de la misma ley son los que mencionan cuáles son los juegos permitidos.
Sin embargo, la Corte determinó que, por la vaguedad de esta ley, se tiene que acudir al Reglamento, emitido por el Poder Ejecutivo, para saber cuáles son los “juegos prohibidos”, lo que es inconstitucional, ya que todas las conductas sancionadas penalmente tienen que ser determinadas con claridad por el Congreso ]]>