La
Suprema Corte de Justicia resolvió hoy que una sola persona puede ser
reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de
un concubinato.
Por lo tanto, las concubinas pueden demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal.
La mayoría de los ministros resolvió que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.
La Corte también consideró que esta restricción deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas, aunque en el caso de Morelos, la demandante de la pensión no tuvo hijos y su ex pareja alegó que no necesita el dinero porque cuenta con empleo, tema que deberá resolver el tribunal local. ]]>
Por lo tanto, las concubinas pueden demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal.
La mayoría de los ministros resolvió que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.
La Corte también consideró que esta restricción deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas, aunque en el caso de Morelos, la demandante de la pensión no tuvo hijos y su ex pareja alegó que no necesita el dinero porque cuenta con empleo, tema que deberá resolver el tribunal local. ]]>